Desafíos y discrepancias en la definición de nacionalidad en Uruguay

El Estado uruguayo actual tiene un enfoque único y conflictivo hacia la nacionalidad, resaltando las discrepancias entre la definición de Uruguay y los estándares internacionales. Uruguay se adhiere a una interpretación distintivamente propia de la nacionalidad, enfatizando un "derecho natural" a la nacionalidad que no puede ser renunciado, contrario al derecho internacional y a la Resolución. Esta postura se reafirma con la negativa de Uruguay a reconocer la nacionalidad de los ciudadanos legales basada en su lugar de nacimiento, a pesar de las obligaciones internacionales. La distinción entre nacionalidad y ciudadanía en Uruguay refleja una visión tradicional, atribuyendo a la nacionalidad un estatus permanente no afectado por la residencia, mientras que la ciudadanía varía con el domicilio.

Uruguay debe adherirse a la definición costumbrista y típica de nacionalidad al interpretar sus compromisos y responsabilidades en el sistema interamericano.

La Resolución ofrece la definición reconocida.

NACIONALIDAD: Es el derecho humano fundamental que establece el vínculo jurídico esencial entre una persona y el Estado, en virtud del cual una persona pertenece a la comunidad política que un Estado constituye según el Derecho Interno y el Derecho Internacional. Dicho vínculo permite adquirir y ejercer derechos y responsabilidades propias de la pertenencia a una comunidad política. Además, es un derecho de carácter inderogable de conformidad con el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Algunos países utilizan la palabra nacionalidad, mientras que otros se refieren a la palabra ciudadanía para denotar ese vínculo jurídico. En el derecho internacional de los derechos humanos, ambos términos se utilizan de manera indistinta.

Uruguay hoy en día utiliza una definición de nacionalidad que no tiene nada en común con la definición de la Comisión. Podemos encontrar la definición de Uruguay en los comunicados oficiales del Ministerio del Interior y del Ministerio de Relaciones Exteriores.

Por ejemplo, el 8 de enero de 2013, el Ministerio del Interior, Dirección Nacional de Identificación Civil, Departamento Legal Notarial emitió el Dictamen No. 08/2013. Este Dictamen ("Opinión") se encuentra ahora en la página 459 del Manual de Cédulas de Identidad y Pasaportes Electrónicos (2018) publicado por la Dirección Nacional de Identificación Civil, aprobado por la Resolución Nº 380/018 del Ministerio del Interior. Este documento es la definición oficial de nacionalidad utilizada en la emisión de documentos de identificación, incluidos los pasaportes, en Uruguay.

Nuestro derecho distingue entre nacionalidad y ciudadanía. El primero es un concepto de naturaleza real o sociológica, mientras que el segundo es de índole jurídica. Esta distinción refleja el enfoque tradicional que nos legó el eminente exponente de nuestro Derecho Constitucional, el Maestro Justino Jiménez de Aréchaga. Jiménez de Aréchaga sostenía que la nacionalidad y la ciudadanía son dos condiciones individuales completamente diferentes. Para él, la nacionalidad es un estado permanente de los individuos, que no se ve afectado por el lugar de residencia, mientras que la ciudadanía es variable y cambia con los distintos domicilios que los individuos adquieren en las diversas sociedades que conforman la humanidad.

Además, en  la actualidad Uruguay afirma que el "derecho natural" de la nacionalidad es tan fuerte que la nacionalidad uruguaya, para aquellos afortunados de tenerla, no puede ser renunciada. En contravención de la ley internacional y de la Resolución, Uruguay "afirma la irrevocabilidad de la nacionalidad considerando que ésta obedece a un vínculo natural que deriva del nacimiento de la persona, hecho en el cual no interviene su voluntad".

El 29 de agosto de 2018, el Ministerio del Interior abrió un expediente de Solicitud, identificado como 2018-4-3-0003664 En la opinión del Ministerio de Relaciones Exteriores, encontramos una reafirmación de esta negación de nacionalidad a los ciudadanos legales.

La ciudadanía legal presenta características especiales, las personas que la adquieren conservan la nacionalidad de origen. Ciudadanía y nacionalidad son cosas diferentes. El ciudadano legal adquiere derechos políticos según adquiere la nacionalidad de manera especial en el mundo.

En respuesta a los crecientes problemas internacionales de identificación enfrentados por los ciudadanos legales, el Ministerio de Relaciones Exteriores propuso volver a la práctica anterior e indicar la ciudadanía de los ciudadanos legales uruguayos como "ciudadano legal uruguayo", omitiendo su nacionalidad de "nacimiento". Sin embargo, el Ministerio del Interior rechazó esta sugerencia e insistió en listar la nacionalidad con base en el país de nacimiento, independientemente de su precisión.[4] Los documentos dentro de este expediente, accesibles en el Anexo 1 adjunto aquí, revelan que el gobierno uruguayo era plenamente consciente que los pasaportes uruguayos recién emitidos para ciudadanos legales estaban siendo rechazados para viajes al extranjero debido a inexactitudes en las "nacionalidades" listadas.

La definición única y discrepante de nacionalidad utilizada por Uruguay ha seguido causando problemas y siendo reafirmada por Uruguay. Por ejemplo, el 19 de septiembre de 2018, el Ministerio del Interior de Uruguay se negó a abordar el problema y reafirmó la definición única de nacionalidad basada en "derecho natural". La definición de "nacionalidad" es opuesta a la de la comunidad internacional. Uruguay adoptó oficialmente una posición en la que la nacionalidad se adhiere a un individuo desde el nacimiento, la cual no puede ser cambiada y ni renunciar a ella.

Raíces históricas y desafíos actuales de la nacionalidad en Uruguay

La definición única y local de nacionalidad que Uruguay utiliza tiene sus orígenes en la erudición que cristalizó en la década de 1930 y 1940. La perspectiva articulada por Justino Jiménez de Aréchaga en su obra de 1946, "La Constitución Nacional", es el punto de vista predominante hoy en día y contribuye a las prácticas discriminatorias en materia de nacionalidad. Jiménez de Aréchaga afirmó:

"la naturalización, que es un instituto desconocido por nuestro Derecho".

Él continuó elaborando:

El instituto de la naturalización supone el reconocimiento del principio de que los hombres pueden cambiar su nacionalidad. Se incluye un elemento voluntario en el concepto mismo de la nacionalidad. En cambio, en nuestro régimen se endurece más la noción de la nacionalidad y se impide su cambio por acto voluntario o por concesión del poder público.

Jiménez de Aréchaga fue inequívoco en su creencia que los ciudadanos legales no tienen derecho a la nacionalidad:

"En primer lugar, como tantas veces lo hemos recordado, la adquisición de la ciudadanía legal no confiere la nacionalidad oriental".

En cuanto a la interpretación de Uruguay sobre la nacionalidad, que difiere de los estándares internacionales, es relevante considerar una comunicación emitida por el Ministerio del Interior el 13 de octubre de 2020. En este caso, un ciudadano legal uruguayo nacido en Cuba había solicitado que sus documentos de identificación reflejaran su nacionalidad uruguaya.

En respuesta, el Ministerio del Interior declaró:

"de acuerdo a lo que emerge de autos y conforme a nuestra normativa vigente, el recurrente adquirió la ciudadanía legal en el marco de lo establecido en el precitado artículo, lo que implica que posee derechos y deberes de naturaleza esencialmente política, pero mantiene su nacionalidad de origen, por lo que no corresponde consignar la nacionalidad uruguaya en la cédula de identidad, ya que no tiene vínculos con el Estado uruguayo".