Ni las leyes nacionales ni siquiera las disposiciones constitucionales pueden justificar que un estado miembro del sistema Interamericano viole los derechos humanos fundamentales

El preámbulo de la Resolución 2/23 prepara el escenario para sus objetivos, proporcionando contexto y justificación para las acciones que seguirán. Se espera que Uruguay defienda su negación de nacionalidad a inmigrantes y apátridas, así como la privación de nacionalidad en 1994 a todos los ciudadanos legales, como lo estipula su constitución y leyes que históricamente excluyen a los ciudadanos legales de los derechos de nacionalidad.

El argumento es que esto no deja recurso alguno a los legisladores uruguayos, el poder ejecutivo o los tribunales para abordar las resultantes violaciones de derechos humanos hasta que el pueblo de Uruguay emprenda un plebiscito en algún momento indeterminado en el futuro. Pedimos hoy para que el trabajo de remediar estas violaciones de derechos pueda proceder ahora que la Comisión recuerde a Uruguay que las justificaciones legales y constitucionales no pueden excusar tales violaciones.

El enfoque debería estar en rectificar estas prácticas, ya que la discreción estatal absoluta en este asunto es internacionalmente inaceptable. Uruguay, obligado por acuerdos internacionales, enfrenta una paradoja entre sus compromisos y prácticas actuales, necesitando una reevaluación de su postura. La resolución enfatiza que la nacionalidad es un derecho fundamental, esencial para la dignidad humana, y debe ser protegida sin discriminación.

Se insta a Uruguay a liderar manteniendo protecciones de derechos humanos contra la apatridia, conciliando leyes nacionales con estándares internacionales. Esto destaca la necesidad crítica de que los estados alineen los marcos legales nacionales con las obligaciones internacionales de derechos humanos.